El famoso día del cierre es el más anhelado por todas las partes en una transacción de compra de un hogar, desde los corredores de bienes raíces, personal de la banca hipotecaria y los abogados notarios. Lo cierto es que el cierre en términos sencillos no es otra cosa que la culminación del proceso de venta donde la parte vendedora cede y traspasa la titularidad de la propiedad a la parte compradora por el precio pactado con anterioridad. La parte compradora a su vez se convierte desde ese día en dueña en su totalidad de la propiedad. Es importante que las partes objeto de la transacción entiendan a cabalidad la documentación legal que firmarán el día del cierre.
1. Escritura de Compraventa
Este documento es de suma importancia ya que en el mismo se consignan los nombres de la parte vendedora y de la parte compradora, las cláusulas y condiciones de la venta de la propiedad y todas las advertencias que la ley exige que los abogados notarios debemos explicar a las partes antes de que estampen su firma en la escritura. Desde el momento en que la parte vendedora y la parte compradora firman ante el notario esta escritura se oficializa y se perfecciona la transacción.
Cabe recalcar que en un escenario ideal, tanto la parte vendedora como la parte compradora acuden físicamente al cierre y firman por sí mismos la documentación legal antes mencionada. Sin embargo, si alguna de las partes no puede presentarse el día cierre se podrá continuar con la transacción si se designa mediante la documentación legal correspondiente a una persona como representante de la persona ausente.
2. Pagaré hipotecario y Escritura de Hipoteca
Si la parte compradora cuenta con financiamiento de alguna entidad bancaria para la compra de su hogar deberá firmar ante el notario el pagaré hipotecario y la Escritura de Hipoteca. En estos documentos los compradores se obligan a satisfacer el monto del principal del préstamo, así como su porciento de interés mensual. La parte compradora al firmar la Escritura de Hipoteca acepta y reconoce que en caso de incumplimiento de pago se expone a la posibilidad de que la entidad financiera inicie un procedimiento de Ejecución de Hipoteca en su contra en los Tribunales de Primera Instancia de Puerto Rico, en cuyo caso si el tribunal emite una sentencia a favor del banco las consecuencias legales para el comprador se resumen en la pérdida de tenencia y titularidad de la propiedad.
Si bien es cierto que algunos cierres hipotecarios pueden resultar extensos debido a toda la documentación que se tiene que firmar, es importante que las partes se involucren y cuestionen toda duda que tengan sobre el negocio jurídico que se está llevando a cabo. Algunas de las quejas más frecuentes que se recibe de las partes es que no entienden el lenguaje jurídico de las Escrituras Públicas ya que es muy técnico. Los notarios tienen el rol de esclarecer cualquier inquietud que surja en el trayecto. ¡No te quedes con la duda!